ESTATUTOS SOCIEDAD DE TRASPLANTE DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - ARTÍCULO IV: EL DIRECTORIO

ARTICULO IV: EL DIRECTORIO

 Sección 1: Los negocios de la sociedad serán conducidos por el Directorio, el que será electo por voto de los socios durante la Asamblea General que tendrá lugar durante el Congreso de la Sociedad, que se realizará cada dos años; iniciará su mandato el 1 de enero del año siguiente a dicha Asamblea.

Sección 2: El Directorio de la Sociedad estará integrada por: Presidente, 2 Vice-presidentes, Presidente Electo, Presidente Pasado más reciente, Secretario, Tesorero, 4 vocales (2 por Región Norte y 2 por Región Sur) y Secretario General.

Los socios propuestos para integrar el Directorio deben ser médicos en actividad, con reconocida reputación al momento de su nominación y elección. No deberá haber más de 2 integrantes de un mismo país.

Sección 3: Los miembros del Directorio desempeñarán su función sin compensación y serán electos como se describe más adelante. Salvo el Secretario General que durará 6 años en su cargo, el resto desempeñarán el cargo por un período de 2 años.

Sección 4: Elección de los integrantes del Directorio: Los integrantes del Directorio de la Sociedad serán electos por votación que se llevará a cabo durante la Asamblea General en el Congreso de la Sociedad. El conteo de votos se realizará en forma directa durante el acto eleccionario.

Sección 5: Junta de Asesores: Estará integrada por los últimos ex presidentes y Secretarios General del Directorio de la Sociedad y tendrán como función principal, brindar apoyo y asesoramiento al Directorio fundamentalmente ante decisiones políticas complejas, y en el relacionamiento tanto con las sociedades regionales como con otras internacionales. Sus decisiones no tienen carácter vinculante para el Directorio.

Sección 6: Junta de Representantes: La Sociedad dispondrá de una Junta de Representantes, constituida por un representante de cada uno de los países de la región. El representante será designado por la sociedad de trasplante del país en cuestión; de no existir ésta, por la sociedad de nefrología, y en caso de que tampoco exista ésta, por el programa de trasplante principal o por el gobierno. El término de servicio será también de dos años, con derecho a redesignación por las autoridades correspondientes. Su función será facilitar el relacionamiento de cada sociedad con el Directorio.

Sección 7: Renuncia y destituciones del Directorio. Cualquier miembro del Directorio puede renunciar a su cargo mediante notificación escrita al Presidente. El Directorio nombrará a su reemplazante.

Sección 8: Reuniones del Directorio. El Directorio se reunirá por lo menos semestralmente, una de las reuniones coincidiendo con el congreso bi-anual de la Sociedad, en los lugares y momentos que sean concertados con anterioridad. Reuniones especiales del Directorio podrán realizarse en cualquier momento, a discreción del mismo, notificándose las mismas a cada uno de los integrantes, por escrito, por lo menos con catorce días de anticipación. Tanto el Directorio, Junta de Asesores, Junta de Representantes, como el Tribunal y los comités podrán reunirse por conferencia telefónica, o por cualquier vía de comunicación que puedan comunicarse los miembros simultáneamente.

Sección 9: Quórum. Se considerará que hay quórum, cuando se encuentren reunidos 2/3 del Directorio incluido el Presidente.

Sección 10: Compensación. Ningún miembro del Directorio, ni de la Junta de Representantes recibirá compensación alguna por sus servicios. Sin embargo, los miembros del Directorio podrán recibir reembolso por gastos originados para concurrir a las reuniones o transacciones de la Sociedad, siempre y cuando existan los fondos para ello y sean aprobados por el Directorio. Deberá presentarse la documentación correspondiente.

Copyright © Sociedad de Trasplantes de América Latina y el Caribe